Nacionalidad Española por Matrimonio: ¿Es automática?
Existe la creencia popular de que casarse con un ciudadano español otorga de forma directa y automática la nacionalidad española. Sin embargo, esto no es así. El matrimonio con un español no concede la ciudadanía de forma inmediata, pero sí ofrece un beneficio muy importante: reduce el plazo de residencia legal necesario para solicitar la nacionalidad a tan solo 1 año.
En este artículo te explicamos detalladamente cuáles son los requisitos de convivencia, los trámites necesarios y qué documentos debes aportar para obtener tu pasaporte español en tiempo récord.
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Requisitos Esenciales para Solicitarla en 1 Año
Para poder acogerte al plazo reducido de 1 año por matrimonio con un español/a, debes cumplir obligatoriamente las siguientes condiciones:
1. Un año de residencia legal en España: Debes residir en España de forma legal y continuada durante al menos 12 meses completos. El cómputo del año comienza a contar desde la fecha en que obtienes tu tarjeta de residencia (generalmente la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión o tarjeta comunitaria).
2. Matrimonio inscrito en España: El matrimonio debe estar registrado en el Registro Civil español. Si os habéis casado en el extranjero, deberéis realizar primero la inscripción del matrimonio consular o en el Registro Civil Central de Madrid antes de iniciar el trámite de nacionalidad.
3. Convivencia real y no estar separados: Debes estar conviviendo de forma efectiva con tu cónyuge español. La ley exige que no estéis separados de hecho ni de derecho (deben estar empadronados en el mismo domicilio y convivir). Si os divorciáis, os separáis de hecho o iniciáis los trámites de separación antes de presentar la solicitud de nacionalidad, perderás el derecho a acogerte a este plazo reducido y deberás esperar al plazo general.
4. Exámenes de integración (CCSE y DELE): Al igual que en la nacionalidad por residencia común, el solicitante deberá aprobar el examen CCSE y, si procede por su idioma materno, el DELE A2.
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Documentación Específica a Aportar
Además de los documentos generales (NIE, pasaporte completo, certificado de nacimiento apostillado, antecedentes penales del país de origen), para la vía matrimonial deberás aportar de forma específica:
- Certificado literal de nacimiento del cónyuge español: Expedido por el Registro Civil español.
- Certificado literal de matrimonio: Expedido por el Registro Civil español con una antigüedad máxima de 3 meses.
- Certificado de convivencia / Empadronamiento conjunto: Histórico y colectivo, que demuestre que ambos cónyuges han estado empadronados y viviendo en el mismo domicilio en España durante el último año.
- Declaración jurada de convivencia: Un documento donde se manifiesta bajo juramento que el matrimonio sigue vigente y conviven.
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Preguntas Frecuentes
# ¿Sirve ser Pareja de Hecho para solicitar la nacionalidad en 1 año?
No. La legislación civil española reduce el plazo de residencia únicamente para los matrimonios civiles. Si estás registrado como pareja de hecho con un ciudadano español, obtendrás el derecho a residir y trabajar en el país mediante la tarjeta comunitaria de 5 años, pero para solicitar la nacionalidad española deberás cumplir el plazo general correspondiente a tu origen (10 años en general, o 2 años si eres nacional de un país iberoamericano).# ¿Qué ocurre si mi cónyuge fallece antes de que me den la nacionalidad?
Si presentaste la solicitud estando casados y conviviendo, y tu cónyuge fallece durante la tramitación del expediente, la solicitud sigue su curso y se concederá bajo la vía matrimonial. Si fallece antes de que presentes la solicitud, no podrás acogerte al plazo de casado, pero sí al de viudo/a de español (que también exige solo 1 año de residencia, siempre que no estuvierais separados al momento de la muerte).¿Estás casado con un español y quieres tramitar tu nacionalidad con garantías de éxito? Rellena nuestro formulario lead de contacto y nos encargaremos de preparar y presentar tu expediente 100% online.