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Nacionalidad Española: Cómo va lo mío — Consultar Estado del Expediente

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Nacionalidad Española: Cómo va lo mío y Fases del Expediente


Si has solicitado la nacionalidad española por residencia, es muy probable que te preguntes constantemente en qué estado se encuentra tu expediente. El Ministerio de Justicia de España ofrece un portal público específico para responder a esta pregunta, conocido popularmente como la plataforma "Cómo va lo mío".

En esta guía te explicamos detalladamente cómo acceder a esta consulta, qué datos necesitas y qué significa exactamente cada uno de los estados por los que pasará tu expediente durante su tramitación administrativa.

!Consulta del expediente de nacionalidad en el Ministerio de Justicia

¿Cómo Consultar el Estado de tu Nacionalidad?


Para realizar la consulta telemática, debes acceder a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia y dirigirte al apartado de "Cómo va lo mío". Para completar la consulta, el sistema te solicitará obligatoriamente los siguientes datos:

1. NIE (Número de Identidad de Extranjero): Debe introducirse en mayúsculas, sin espacios ni guiones (ej. Y1234567Z).
2. Número de Expediente: Es el número asignado a tu solicitud. Comienza por la letra R seguida de una numeración y el año (ej. R-105432/2024). Recuerda que no debes escribir la letra R ni los guiones, solo el número y el año en los campos correspondientes.
3. Fecha de Nacimiento: Con formato día/mes/año.
4. Código de verificación (Captcha): Para comprobar que no eres un bot.

También es posible consultar el expediente de forma mucho más detallada a través del portal de "Carpeta Ciudadana", accediendo mediante Certificado Digital, Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente.

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Explicación de las Fases del Expediente de Nacionalidad


Durante los meses (y en ocasiones años) que dura el proceso, tu expediente pasará por diversos estados oficiales. Entenderlos te ayudará a saber si tu trámite avanza con normalidad o si requiere alguna acción por tu parte:

# 1. Abierto - Registrado

Este es el primer estado. Significa que tu solicitud telemática ha sido recibida correctamente por el sistema informático del Ministerio de Justicia y se le ha asignado un número de expediente único. En este punto, la documentación aportada aún no ha sido revisada por ningún letrado.

# 2. Pendiente de solicitud de informes preceptivos

Una vez que el expediente se abre a trámite, el Ministerio de Justicia debe solicitar de forma interna diversos informes obligatorios a otros organismos públicos. Estos informes sirven para comprobar que el solicitante no es un peligro para la seguridad del país y que cumple las condiciones cívicas necesarias. Se solicitan informes a:
  • La Dirección General de la Policía (antecedentes policiales).

  • El Registro Central de Penados (antecedentes penales en España).

  • El Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

  • La Oficina de Extranjería (para verificar la legalidad y continuidad de la residencia).


# 3. Pendiente de respuesta de informes preceptivos

Este estado indica que el Ministerio de Justicia ya ha solicitado los informes anteriores y se encuentra a la espera de que los respectivos organismos (Policía, CNI, Extranjería) emitan sus respuestas. Es una de las fases más largas del proceso, donde el expediente suele pasar varios meses "congelado".

# 4. En estudio / En calificación

¡Buenas noticias! Cuando todos los informes preceptivos son recibidos y se confirma que no hay antecedentes negativos, el expediente pasa a un funcionario o letrado calificador del Ministerio de Justicia. Este profesional revisará minuciosamente toda la documentación (certificados de nacimiento, antecedentes del país de origen, tasas abonadas, exámenes del Instituto Cervantes CCSE y DELE) para elaborar una propuesta de resolución favorable o desfavorable.

# 5. Requerido / Pendiente de requerimiento

Si durante la fase de estudio el calificador detecta que falta algún documento obligatorio, que algún certificado ha caducado, o que la traducción/apostilla no es correcta, el expediente se detendrá y cambiará al estado de Requerido. Recibirás una notificación formal y dispondrás de un plazo corto (normalmente 10 a 30 días hábiles) para subsanar el error aportando los documentos solicitados.

# 6. Pendiente de firma

La propuesta de resolución ya ha sido redactada (favorable en el 98% de los casos que llegan a este punto) y el expediente se encuentra en la bandeja del Director General de los Registros y del Notariado (o el cargo delegado correspondiente) a la espera de su firma digital definitiva.

# 7. Concedido / Resuelto Favorable

El expediente ha sido firmado y resuelto favorablemente. ¡Ya eres oficialmente ciudadano español, a falta del último trámite! En la pantalla se habilitará un enlace para descargar la resolución de concesión de nacionalidad con código seguro de verificación (CSV). Esta resolución debe descargarse e imprimirse inmediatamente.

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¿Qué hacer tras la Concesión? La Jura de Nacionalidad


Una vez concedida, dispones de un plazo improrrogable de 180 días naturales (6 meses) desde la fecha de notificación para realizar el acto de Jura o Promesa de Fidelidad al Rey y Obediencia a la Constitución. Este acto puede realizarse gratis en el Registro Civil de tu localidad (suele requerir cita previa con bastante espera) o ante un Notario autorizado (mucho más rápido, aunque con un pequeño coste).

Tras la jura, el Registro Civil emitirá tu Certificado de Nacimiento Español, con el cual podrás acudir a la comisaría de la Policía Nacional para que te expidan tu primer DNI español y tu pasaporte.

Si tu expediente lleva más de un año sin avanzar, o si has recibido un requerimiento complejo que no sabes cómo resolver, te recomendamos ponerte en Contacto con nosotros para que un abogado experto en extranjería revise tu caso y acelere tu expediente de nacionalidad de forma segura.

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