La Pensión Alimenticia de los Hijos: Regulación y Conceptos
La pensión alimenticia (u obligación de alimentos) es una medida económica obligatoria establecida en los procesos de divorcio con hijos menores, destinada a cubrir los gastos indispensables de sustento, habitación, vestido, educación y asistencia médica de los menores.
Existe la duda común de si en la custodia compartida existe la obligación de pagar pensión de alimentos. En esta guía te explicamos cómo se calcula la cuantía, qué baremos oficiales se aplican y qué diferencia hay entre gastos ordinarios y extraordinarios.
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¿Cómo se calcula la Pensión de Alimentos?
No existe una fórmula matemática exacta en el Código Civil para fijar el importe de la pensión alimenticia. La ley establece que la cuantía debe ser proporcional a los recursos económicos del progenitor que la paga (obligado al pago o alimentante) y a las necesidades reales del menor (alimentista).
Sin embargo, para aportar seguridad y homogeneidad, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) dispone de unas Tablas Orientadoras de Pensiones Alimenticias oficiales. Estas tablas cruzan dos variables clave:
1. Los ingresos netos mensuales de ambos progenitores.
2. El número de hijos menores comunes.
Puedes acceder a la calculadora oficial del CGPJ online para obtener una estimación orientativa basada en sus baremos.
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¿Hay Pensión Alimenticia en la Custodia Compartida?
Sí, puede haberla. Existe la creencia errónea de que al acordar la custodia compartida se elimina la obligación de pagar pensión de alimentos. Esto solo es cierto si ambos progenitores tienen ingresos económicos similares y asumen por igual el tiempo de estancia con los menores.
Si existe una desproporción económica severa entre los ingresos de los padres (por ejemplo, uno gana 4.000€ al mes y el otro carece de empleo o percibe el salario mínimo), el juez impondrá al progenitor con mayores ingresos el pago de una pensión alimenticia a favor del otro para garantizar que los menores disfruten de un nivel de vida equilibrado en ambos hogares.
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Gastos Ordinarios vs. Gastos Extraordinarios
Es vital distinguir estos dos conceptos en el convenio regulador para evitar conflictos constantes entre los padres divorciados:
# Gastos Ordinarios (Cubiertos por la Pensión Alimenticia)
Son aquellos previsibles y habituales en la vida del menor. Están cubiertos en su totalidad por la mensualidad de la pensión:- Alimentación, ropa y calzado.
- Gastos de vivienda (luz, agua, calefacción prorrateados).
- Material escolar de inicio de curso, libros y matrícula del colegio.
- Transporte escolar y comedor del colegio (si son habituales).
# Gastos Extraordinarios (Se abonan al 50% habitualmente)
Son aquellos imprevisibles, excepcionales y no periódicos. No están incluidos en la mensualidad de la pensión y deben abonarse en la proporción que se acuerde (por norma general al 50% entre ambos padres):- Médicos no cubiertos por la Seguridad Social: Tratamientos de ortodoncia, logopedia, plantillas, gafas o psicología.
- Actividades extraescolares: Clases de música, deportes o idiomas (siempre que ambos padres muestren su conformidad por escrito).
Si tienes dudas sobre el cálculo de tu pensión o deseas que un abogado matrimonialista revise tu caso para modificar las medidas por alteración de circunstancias, ponte en Contacto con nosotros rellenando el formulario.